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Por violar su derecho a la justicia, corte revoca sentencia extranjera interpuesta por una empresa en México 

Redacción Daniel Lee

La Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento de una sentencia extranjera en territorio nacional, se sustenta en principios de cooperación procesal internacional como la solidaridad y la reciprocidad entre las naciones. 

Por ello, el proceso de homologación no implica analizar nuevamente el contenido de la decisión judicial dictada en el extranjero como si se tratara de una instancia distinta, ya que basta con corroborar que su cumplimiento en México no altera el orden público. 

El caso deriva de un proceso promovido por una empresa que solicitó homologar una sentencia de un tribunal canadiense, los ministros de la Primera Sala expusieron que no se podía homologar, pues se violó su derecho a la justicia al condicionarse el recurso de apelación que promovió, a la presentación de una garantía monetaria. 

La sala revocó la sentencia del tribunal colegiado que consideró que efectivamente se había violado el derecho de acceso a la justicia del quejoso, pues aseguró que el fallo que se pidió homologar, proviene de un juicio en el que se garantizó razonablemente el ejercicio de la defensa de los demandados, por lo que no es contraria al orden jurídico interno, y por ende no debe negarse su homologación por ese motivo. 

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