En sesión pública celebrada de manera presencial el martes veinte de diciembre, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, resolvieron unánimemente revocar el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México que determinó reencauzar los medios de impugnación relacionados con la renovación de órganos de gobierno y dirección, a la respectiva instancia partidista estatal.
Decisión que obedeció a que, como se explicó en la sesión, el órgano jurisdiccional debió de haber tenido por colmado el requisito del principio de definitividad dada la vinculación que guardaban entre sí los actos controvertidos en la instancia local, a fin de no dividir la continencia de la causa y abordar el estudio de la cuestión planteada, dada la competencia que tiene para conocer de actos de una autoridad administrativa electoral.
En distinto juicio ciudadano, los Magistrados federales confirmaron la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo de desechar la demanda presentada por el actor al no advertirse alguna violación a sus derechos político-electorales y, por ende, carecer de interés jurídico para impugnar.
Ello, porque la negativa del Presidente de la Primera Comisión Permanente para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Congreso de esa entidad federativa, de proporcionarle información acerca de la fase sobre la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no genera afectación al derecho de petición en materia electoral.
Asimismo, el colegiado regional federal revocó un fallo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y determinó desechar de plano la demanda primigenia presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad en contra de actos del Instituto Electoral de ese Estado. Determinación que obedeció al hecho de que esa Comisión carece de legitimación para combatir actos de la autoridad electoral administrativa local, quien cuenta con facultades para, en el ámbito de sus atribuciones, solicitar el auxilio de diversas autoridades auxiliares como la actora que debe cumplir con las disposiciones generales y el principio de legalidad.
Fuente informativa: www.te.gob.mx
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