a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del sistema de fotomultas en la Ciudad de México, al determinar que dicho mecanismo sancionatorio cumple con los principios de seguridad vial y contribuye de manera efectiva a la reducción de percances automovilísticos en las principales arterias de la capital.
El máximo tribunal del país desestimó los recursos presentados contra la aplicación de estas sanciones electrónicas, argumentando que el interés colectivo de preservar la vida y la integridad física de peatones y conductores prevalece sobre los señalamientos de supuestas violaciones al debido proceso en las notificaciones.
Reducción de percances e impacto vial
Durante la sesión, los ministros destacaron que la implementación del monitoreo tecnológico en vialidades de alta velocidad logró modificar los patrones de manejo y disminuir el exceso de velocidad entre los automovilistas. Estadísticas presentadas en el análisis demostraron una tendencia a la baja en siniestros graves desde la entrada en vigor del programa.
Mecanismo de notificación y derecho de audiencia
El fallo judicial precisó que el procedimiento de imposición de sanciones respeta las garantías constitucionales, siempre que los automovilistas cuenten con los canales oportunos para impugnar las fotomultas en caso de inconsistencias. Con esta resolución, el Gobierno de la Ciudad de México mantendrá la operatividad de los radares y cámaras de videovigilancia vial.










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