Con información de El Pulso Laboral (sitio) / Arturo Rivero
El Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ganó un amparo para que la solución de conflictos, previos a la vigencia de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), se hagan bajo la legislación que rige su régimen laboral, es decir por el Apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que las normas procesales aplicables serán aquellas que se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
“La ley procesal aplicable para la solución de los conflictos (en organismos descentralizados de carácter federal), previos a la vigencia de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), debe ser aquella legislación que rija el régimen laboral de los Organismos Descentralizados y sus trabajadores, de conformidad con las negociaciones, sean éstas colectivas o individuales.
Esto, con la salvedad de que las partes pacten expresamente en esa negociación, alguna normativa procesal diversa a la que rige su relación laboral, toda vez que esa jurisprudencia no tiene el alcance de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre el organismo descentralizado y sus trabajadores”, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Claudia Elena Ruiz Maciel, Maestra en Derecho Laboral y representante legal del Sindicato referido, explicó que en este caso, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos celebraron un Contrato Colectivo de Trabajo, en el que establecieron que las relaciones de trabajo se regirán, de conformidad con el apartado A del artículo 123 constitucional.
“Entonces resulta claro que las normas procesales serán aquéllas que se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo”, detalló.
La Segunda Sala de la SCJN, el 5 de julio de 2023, en sesión pública ante la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, analizó el amparo en revisión 88/2023, en el que, por mayoría de los cinco ministros integrantes de esa Sala, se aclaró cuál era la normativa aplicable para los conflictos laborales suscitados entre un Organismo Público Descentralizado, en este caso Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y su Sindicato.
Los problemas jurídicos que se resolvieron por parte de la Segunda Sala consistieron, por un lado, en dilucidar si resultaba aplicable la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO para conocer el régimen laboral que rige entre un organismo descentralizado y su sindicato, quienes celebraron un contrato colectivo de trabajo con anterioridad a la vigencia de ese criterio y por otro, determinar qué normativa procesal es la aplicable para los conflictos laborales, y qué autoridad es la competente para conocer de estos conflictos.
Claudia Elena Ruiz Maciel, abogada laboral y quien defendió este tema, y obtuvo sentencia de amparo favorable por parte del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo de la Ciudad de México, bajo el número de expediente 1149/2022 y cuyo criterio confirma la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que este caso se originó el 23 de febrero del 2022 con motivo de la presentación de un emplazamiento a huelga por cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México.
Procedimiento de huelga, dijo, iniciado por incumplimientos en materia de seguridad e higiene que implicaron la afectación a la salud de los trabajadores, así como cientos de contrataciones por tiempo determinado, en las que se negaron los derechos del CCT a los trabajadores.
Agregó que la Juez de Distrito Karime Pérez Guzmán adscrita al Tribunal Laboral para asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México, con fecha 2 de marzo del 2022 ordenó el archivo del expediente 1149/2022 alegando la incompetencia del Tribunal Laboral para asuntos colectivos para conocer de este asunto y lo remitió al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje señalan que deben de regularse por el apartado B del Artículo 123 Constitucional a la luz, según su interpretación de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.).
Por este motivo, afirmó, el Sindicato se amparó y correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo de la Ciudad de México, por conducto de la Juez Alma Delia Del Valle Velarde, bajo el número de expediente 1149/2022 quien de manera fundada, protegiendo los derechos humanos laborales de los trabajadores y respetando el principio de progresividad e interpretación conforme, emitió una sentencia en fecha 21 de septiembre del año 2022 en la que se determinó amparar al Sindicato en representación de sus agremiados.
“Y ordenó al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con Sede en la Ciudad de México conservar la competencia y conocer del emplazamiento de huelga planteado ante el mismo, dado que tenían un Contrato Colectivo de Trabajo celebrado desde el año dos mil tres, que establecía para sus trabajadores el derecho adquirido a ser regulados por dicho apartado “ A”, gozando así de los derechos humanos de negociación colectiva y del ejercicio del derecho de huelga”, destacó Ruiz Maciel.
Sin embargo, reveló, con fecha 21 de septiembre del año 2022 CAPUFE interpuso recurso de revisión y el Sindicato emplazante opuso Revisión Adhesiva, sobre las que se ejerció la facultad de atracción por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, en la que se analizó el amparo en revisión 88/2023 y en la que por unanimidad de los cinco ministros determinó confirmar que la justicia de la unión ampara y protege al Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
“Considero que dicha sentencia es de gran relevancia y debe de conocerse no solo para el Sindicato y los trabajadores de este Organismo Público que represento, sino para todos aquellos trabajadores de Organismos Públicos Descentralizados del país que cuenten con Contrato Colectivo de Trabajo previo a la emisión jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.).
“Lo anterior dado que la reforma judicial de marzo de 2021 estableció en la Constitución federal un nuevo sistema de precedentes, en el que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por las salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”, destacó.
Insistió en que jurisprudencia referida no tiene el alcance de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre los organismos descentralizados y sus trabajadores.
“A la fecha sigue ocurriendo en todos los asuntos individuales y colectivos de los trabajadores de estos Organismos Públicos Descentralizados del país que siguen sufriendo la violación a sus derechos humanos, además de no contar de manera clara con un Tribunal Laboral que conozca de sus asuntos, lo que violenta el Artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”
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