Columnistas • Antonio Gamboa Chabbán

Neuroderechos y elecciones: proteger la libertad de decidir 

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Antonio Horacio Gamboa Chabbán 

Durante décadas, México ha construido instituciones para proteger la libertad del voto. Se han regulado el financiamiento de los partidos, los gastos de campaña, el acceso a los medios, la propaganda y la intervención de los gobiernos en las elecciones. Pero existe una pregunta que el sistema jurídico todavía debe responder con mayor precisión: ¿de qué sirve impedir que alguien nos obligue a votar por una candidatura si no protegemos también las condiciones en las que tomamos nuestra decisión? 

La pregunta no supone que los partidos puedan leer ni controlar los pensamientos. No existe evidencia que permita afirmar que esa capacidad se utilice de manera generalizada en las elecciones. El problema real es más concreto: las tecnologías actuales permiten recopilar datos, inferir características, segmentar audiencias y presentar mensajes distintos a distintos grupos. Las neurotecnologías, además, abren la posibilidad de obtener información directamente relacionada con la actividad del sistema nervioso. Son fenómenos distintos, pero ambos obligan a discutir la autonomía del elector. 

Los llamados neuroderechos buscan proteger dimensiones como la privacidad mental, la libertad cognitiva, la identidad personal, la autonomía y la integridad mental frente a usos indebidos de tecnologías capaces de medir, interpretar o intervenir en las funciones del sistema nervioso. No existe, sin embargo, una definición jurídica universal y cerrada que permita tratar todos esos conceptos como derechos autónomos ya exigibles en México. 

La precisión es indispensable. La UNESCO tiene en circulación un proyecto de recomendación sobre la ética de la neurotecnología, identificado como documento de trabajo para su Conferencia General de 2025; la fuente oficial no lo presenta como una recomendación mundial ya adoptada. El proyecto es relevante como orientación internacional, pero no crea por sí mismo prohibiciones electorales directamente aplicables en México. 

En México existe una iniciativa legislativa de 2024 que propone una Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías, así como normas para los datos neuronales. Es una propuesta, no una ley vigente. El país debe anticipar el problema antes de que la tecnología vuelva insuficientes las reglas actuales. 

La política siempre ha intentado convencer. Los discursos, debates, entrevistas y anuncios buscan modificar las percepciones y obtener respaldo. Esa persuasión forma parte de la democracia y está protegida por las libertades de expresión e información. 

Lo que cambia con la tecnología es la escala y la opacidad. Una campaña puede analizar comportamientos digitales, clasificar audiencias y decidir qué contenido mostrar a determinados públicos. Pero conviene distinguir tres fenómenos: la persuasión política ordinaria; el perfilamiento digital basado en datos personales o conductuales; y el uso de neurotecnologías capaces de obtener información directamente relacionada con el sistema nervioso. No son equivalentes ni deben regularse con la misma intensidad. 

La protección de los neuroderechos no debe convertirse en un criterio que califique como ilícitos cualquier emoción, algoritmo o mensaje personalizado. La pregunta jurídica debe ser verificable: ¿qué dato se obtuvo?, ¿con qué autorización?, ¿para qué se utilizó?, ¿quién tomó la decisión?, ¿qué transparencia recibió el ciudadano?, ¿hubo discriminación, engaño, coerción o explotación de una vulnerabilidad? Sin esas preguntas, el debate se vuelve ciencia ficción o censura. 

Una persona consulta noticias, ve videos, comenta publicaciones y participa en conversaciones digitales. Esas interacciones generan rastros que pueden analizarse para inferir intereses y comportamientos. Una inferencia no es necesariamente exacta, pero puede usarse para clasificar a una persona y decidir qué publicidad recibe. 

El riesgo no consiste en que cada anuncio personalizado controle la voluntad. Consiste en que el ciudadano desconozca por qué lo recibió, quién lo financió y qué información se utilizó para dirigirlo. La opacidad impide comparar argumentos y dificulta la rendición de cuentas. 

La Constitución ya ofrece una base importante. El artículo 6 protege la manifestación de ideas y el derecho a recibir y difundir información; el artículo 16 reconoce la protección de los datos personales; el artículo 35 reconoce el derecho a votar; y el artículo 41 establece las bases de la organización electoral y de la competencia política. Estas normas no constituyen una regulación integral de los neurodatos, pero sí impiden tratar la autonomía, la privacidad y la información electoral como asuntos jurídicamente irrelevantes. 

Por su parte, la Unión Europea puso en plena aplicación el 10 de octubre de 2025 el Reglamento 2024/900 sobre transparencia y segmentación de la publicidad política. Sus reglas exigen identificar los anuncios políticos pagados o dirigidos, informar quién los financia, a qué elección se vinculan, cuánto se pagó y si se emplearon técnicas de segmentación. También imponen condiciones estrictas al uso de datos para dirigir publicidad política y excluyen de esas reglas las opiniones personales y el contenido editorial. 

México no queda obligado por ese reglamento. Pero la experiencia europea demuestra que proteger la libertad electoral no exige prohibir la tecnología ni decidir qué ideas puede expresar una campaña. Exige hacer visibles el patrocinio, la técnica de segmentación y las condiciones bajo las cuales se utilizaron los datos personales. Esa transparencia permite al ciudadano valorar el mensaje y a la autoridad investigar una posible infracción. 

Ante ese contexto, el Instituto Nacional Electoral no debe esperar a que exista una máquina capaz de interpretar pensamientos para actuar. Pero tampoco debe atribuírsele facultades legislativas ni convertirse en una autoridad que vigile la conciencia de los ciudadanos. Su responsabilidad debe centrarse en aplicar las reglas electorales vigentes y en producir evidencia para el debate público. 

Primero, debe fortalecer la transparencia de la publicidad política digital: quién paga, qué candidatura se beneficia, cuánto se gasta, a qué audiencia se dirige y durante cuánto tiempo. Segundo, debe monitorear el uso de la inteligencia artificial, los contenidos sintéticos y la segmentación cuando puedan afectar la equidad o engañar al electorado. Tercero, debe coordinarse con las autoridades competentes en materia de protección de datos y con especialistas técnicos. Cuarto, debe desarrollar criterios probatorios para distinguir la persuasión lícita, la publicidad opaca, el tratamiento indebido de datos, la discriminación y la manipulación demostrable. Quinto, debe informar a la ciudadanía de manera sencilla sobre por qué recibe determinados anuncios políticos. 

La agenda legislativa debe complementarlo. México necesita decidir qué salvaguardas requieren los datos neuronales, cómo se obtendría el consentimiento, qué usos estarían prohibidos y quién supervisaría dichas prácticas. No puede improvisar esas decisiones durante una campaña ni basarlas en titulares sobre inteligencia artificial. 

Una regulación construida desde el temor puede afectar las libertades fundamentales. No toda influencia es manipulación, ni todo algoritmo ni toda estrategia emocional amenaza la autonomía. Tampoco toda comunicación que utiliza información sobre las audiencias interviene en la mente humana. 

Pero el extremo contrario también es peligroso. Esperar a que haya una afectación irreversible para exigir transparencia sería una forma de irresponsabilidad regulatoria. El principio democrático exige que la persona pueda conocer quién intenta persuadirla, mediante qué recursos y con qué información. La libertad de expresión protege el mensaje; no necesariamente protege el ocultamiento del patrocinador, el uso ilícito de datos o la explotación de vulnerabilidades. 

El secreto del voto protege lo que decidimos en la urna. La libertad cognitiva, entendida como la capacidad de tomar una decisión sin interferencias ilícitas, coercitivas u opacas, protege el proceso que conduce a dicha decisión. Esa protección no pretende aislar al ciudadano de toda influencia. Pretende que la influencia política pueda ser identificada, discutida y sometida a reglas. 

La voluntad electoral no nace ante la urna. Se construye durante meses a partir de información, experiencias, conversaciones, percepciones y decisiones individuales. Las tecnologías digitales ya intervienen en ese entorno; las neurotecnologías podrían aumentar el riesgo en el futuro. 

Por eso, el debate sobre neuroderechos y elecciones no debe limitarse a imaginar máquinas capaces de controlar los pensamientos. Su importancia radica en reconocer que la autonomía, la privacidad y la libertad de formar una opinión son condiciones para una elección auténtica. México debe actualizar sus reglas sin inventar infracciones inexistentes ni esperar a que el mercado tecnológico dicte los límites. 

La democracia necesita ciudadanos informados, no ciudadanos aislados de toda influencia. Necesita campañas capaces de persuadir, pero transparentes y respetuosas de los derechos humanos. Y necesita autoridades que investiguen las prácticas indebidas sin convertirse en vigilantes de la conciencia. La democracia no comienza cuando el ciudadano deposita su voto. Comienza cuando puede tomar libremente la decisión que lo llevará a depositarlo. 

  

Mtro. Antonio Horacio Gamboa Chabbán 

Presidente del Colegio de Abogados de América Latina COTAL, A.C. 

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