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Toma tus previsiones ¿qué pasa si no designas un beneficiario de tu cuenta individual en tus Afores?

Redacción: Daniel Lee

Esto te puede interesar… Y es que cuando un trabajador comienza su vida laboral, inicia con un ahorro en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), lo que servirá para que cuando se retire, reciba una pensión mensual. 

Pero, designar a un beneficiario para esta cuenta es importante, porque al faltar el titular, este podrá obtener los recursos que se acumularon en su cuenta individual de la Afore, lo que podría ayudarlo a enfrentar algunos gastos. 

¿Qué pasa si no designas a un beneficiario de tu cuenta de Afore? 

En caso de que un trabajador no elija a un beneficiario, para que la persona a la que por derecho le corresponda este dinero, tendría que pasar por una infinidad de trámites y pleitos legales que se llevarán mucho tiempo, dinero y hasta desencuentros con familiares. 

En cambio, si un trabajador designa a un beneficiario, ellos tendrán la seguridad de poder recibir de forma oportuna el dinero ahorrado en la subcuenta individual de la Afore. 

Es importante considerar que la designación de un beneficiario es un trámite que únicamente puede realizar el titular de la cuenta individual, para lo cual debes tener todos los documentos y actualizar tu expediente de identificación. 

¿Cuáles son los requisitos para designar a un beneficiario? 

De acuerdo con autoridades, los interesados en designar a un beneficiario para la cuenta individual de la Afore, debes acudir a la institución financiera donde tienes tu cuenta con los siguientes documentos: 

  • Una identificación oficial vigente 
  • Nombre completo y Clave Única de Registro de Población (CURP) de los beneficiarios, indicando el porcentaje para cada uno de ellos 
  • Llenar la solicitud de designación de beneficiarios 

También puedes asignar a un beneficiario a través de la aplicación Afore Móvil. 

¿Quiénes son los beneficiarios legales? 

Cuando no designas a un beneficiario, tu dinero se destina a los beneficiarios legales, que según la Ley del Seguro Social y la del ISSSTE son: 

  • Cónyuge 
  • Concubina o concubinario 
  • Hijo menor de 16 años o mayores de 18, cuando estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar 
  • Hijos menores de 18, hasta 25 años, cuando comprueben que están realizando estudios del nivel medio superior o superior y que no tenga trabajo 
  • El padre y madre del trabajador que dependan económicamente de él 
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