Redacción: Daniel Lee
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 037 por la cual se reglamenta el teletrabajo en nuestro país y que aplica en todos los centros de trabajo que cuenten con empleados que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro laboral, informó la Secretaría del Trabajo.
Explicó que la Norma establece que los empleadores deberán proveer de manera obligatoria a sus empleados a distancia las herramientas necesarias para su desempeño.
Entre estas se incluyen silla y aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo requerido para el trabajo.
También deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, de energía eléctrica; la computadora, tableta y teléfono celular inteligente e impresora, y la tinta que pudieran utilizar para realizar el teletrabajo.
En entrevista por separado, la titular del ramo, Luisa María Alcalde, indicó que esta reglamentación está ligada con la reforma laboral y regula de forma puntual esta modalidad laboral.
La Norma Oficial reconoce el derecho a la desconexión, por lo que debe cumplirse con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias; la Norma 037 entrará en vigor en 6 meses.
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