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Definen medidas de Protección Civil para Cetrams

Definen medidas de Protección Civil para Cetrams

La Secretaría precisa que las disposiciones para que los Cetram cuenten con su Programa Interno de Protección Civil se basan también en el artículo 13.

A fin de prevenir riesgos y atender las emergencias dentro de los Centros de Transferencia Modal (Cetram), han sido publicadas este martes en la Gaceta Oficial las medidas que deberán implementar las personas responsables de esos espacios, para la elaboración de su Programa Interno de Protección Civil (PIPC), e iniciar las acciones para el restablecimiento de sus funciones sustantivas.

El acuerdo por el que se dan a conocer los términos de referencia para la elaboración del PIPC en los Cetram, es emitido por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con el objetivo de establecer las directrices a las que habrá de sujetarse la elaboración de los referidos programas internos, a partir de las reformas a la Ley en la materia que entraron en vigor a finales de abril del año pasado.

La Secretaría precisa que las disposiciones para que los Cetram cuenten con su Programa Interno de Protección Civil se basan también en el artículo 13 apartado E de la Constitución capitalina, donde se señala que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, por lo que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Señala que los PIPC se implementarán por el responsable de los Cetram, por medio de un Responsable Oficial de Protección Civil o Responsable Oficial de Protección Civil Institucional, y deberá ser elaborado de conformidad con el citado acuerdo, las Normas Técnicas y las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia.

En la publicación especifica como responsable de los Cetram es el titular del Organismo Regulador de Transporte, con excepción de los Cetram concesionados San Lázaro, Martín Carrera y El Rosario, donde la administración, operación, supervisión, vigilancia, conservación, mantenimiento y elaboración del PIPC de dichos espacios es responsabilidad de lo concesionarios.

Entre las obligaciones para los responsables de los Cetram destacan: identificar los elementos y requerimientos para la elaboración e integración del programa interno, así como para su captura en la Plataforma Digital administrada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; contar con un Análisis de Riesgo y capacitar a todo el personal y a las personas integrantes de sus brigadas en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación y repliegue y comunicaciones, incluyendo aspectos de atención a personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.

También deberán llevar a cabo los simulacros que convoque al año la autoridad competente; instalar equipo contra incendio suficiente y adecuado al riesgo de ese tipo de siniestros; instalar las señalizaciones de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas; disponer de instalaciones, equipos y materiales, por parte de las áreas técnicas, que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de las personas que trabajan o hacen uso de los Cetram, y exhibir a la Secretaría, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación establecidos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

FUENTE: EL UNIVERSAL

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