Gobierno de la CDMX

Las multas por transportar objetos amarrados

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Redactor: Joel Charles

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se erige como un bastión de seguridad vial en la metrópoli, buscando resguardar a transeúntes, ciclistas y conductores por igual. Aunque puede que para algunos parezcan normativas molestas, estas reglas están diseñadas con un propósito claro: proteger vidas y prevenir accidentes en las congestionadas calles de la capital mexicana. 

Una de las regulaciones más críticas, a menudo pasada por alto, se refiere al transporte de objetos amarrados en el techo de los vehículos. A primera vista, puede parecer una práctica común observar autos cargando electrodomésticos, sofás y muebles en sus techos, pero esta aparente conveniencia conlleva riesgos significativos tanto para el conductor como para otros usuarios de la vía. 

El Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe expresamente el transporte de objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan, ya que esto puede tener consecuencias potencialmente devastadoras. Los objetos inseguramente asegurados en el techo del vehículo pueden desprenderse en pleno movimiento, provocando accidentes graves que ponen en peligro la vida de quienes circulan en la carretera. 

Un simple ejemplo puede ilustrar la magnitud del riesgo: una bicicleta o un sillón mal sujetos que caen sobre el parabrisas de un automóvil en movimiento pueden desencadenar resultados catastróficos, amenazando la vida del conductor y de cualquier persona en las proximidades. 

Esta normativa tiene como objetivo principal que los conductores mantengan un control adecuado de sus vehículos, evitando distracciones y preveniendo situaciones peligrosas en las que no puedan maniobrar efectivamente para evitar colisiones. 

Sanciones para Infractores 

El Artículo 38 también estipula sanciones específicas para quienes incumplan estas regulaciones. Los conductores de vehículos motorizados que violen las disposiciones relacionadas con el transporte de objetos en el techo serán sancionados con multas que varían en cuantía según la gravedad de la infracción: 

– Por una primera infracción: 518.7 pesos. 

– Por una segunda infracción: 726.18 pesos. 

– Por una tercera infracción y posteriores: 1037.4 pesos. 

Además de la multa de tránsito, se aplicará un punto de penalización a la licencia del conductor. Esto no solo implica una carga económica significativa, sino que también afecta la capacidad del conductor para seguir operando un vehículo en la ciudad. 

¿Y las Motocicletas? 

Estas medidas también son aplicables a los usuarios de motocicletas, pero con un enfoque especial en la cantidad de pasajeros permitidos en el vehículo, que debe ajustarse a lo establecido en el manual de operación correspondiente. Además, se sancionará a los motociclistas que transporten carga que impida mantener ambas manos en el manillar y un control adecuado del vehículo. 

Las sanciones aumentarán si los motociclistas transportan pasajeros menores de doce años de edad, llevan un pasajero entre el conductor y el manillar o transportan a un menor que no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y no pueda colocar adecuadamente sus pies en los estribos o posapies. Las multas para estas infracciones varían según su gravedad: 

– Por una primera infracción: 1037.4 pesos. 

– Por una segunda infracción: 1556.1 pesos. 

– Por una tercera infracción y posteriores: 2074.8 pesos. 

Además de la multa, se restarán 3 puntos a la licencia del infractor. 

En resumen, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México está enfocado en garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías, y el transporte de objetos de manera segura es una parte crucial de esta estrategia. Cumplir con estas regulaciones no solo es necesario para evitar sanciones financieras y de licencia, sino que también contribuye a la seguridad de todos los que comparten las carreteras de la ciudad. 

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